Desde la última modificación y entrada en vigor de la nueva Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el pasado mes de Marzo de 2019 cualquier comunidad de propietarios puede limitar o condicionar que puedas ejercer el Alquiler Turístico dentro del inmueble, bastará con el acuerdo favorable de 3/5 partes del total de propietarios. En Cataluña se incrementa el acuerdo de 4/5 partes o el 80% de los propietarios.
El acuerdo de prohibición que limite el arrendamiento turístico, no será de carácter retroactivo y solo podrá adoptarse a todas aquellas viviendas que quieran destinar su vivienda con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Si tras el acuerdo de limitación en la Junta de Propietarios, uno de ellos destinará su vivienda al alquiler turístico, la comunidad podría ejercer la acción de cese de actividad al amparo del Art. 7.2
Además, los propietarios podrán usar el derecho de aumentar hasta un 20% los gastos de comunidad a los propietarios de Alquileres Turísticos.
Os dejamos el enlace de la nueva Ley (sólo para suscriptores):
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