Quizá sea una de las dudas que todavía persigue a muchos anfitriones y la respuesta es NO, pero con matices. Cualquier propietario que alquile su propiedad como vivienda vacacional Y EXCLUSIVAMENTE OFREZCA EL SERVICIO DE ALOJAMIENTO, puede emitir factura, pero NO debe repercutir IVA. De hecho en algunas comunidades autónomas es obligatorio emitir factura o recibo que incluya el precio completo pagado y otros conceptos.
Aclaramos con un caso práctico.
Juan es propietario de una vivienda turística que exclusivamente ofrece el servicio de alojamiento y que incluye limpieza y cambio de lencería (ropa de cama, toallas) a la entrada y salida de los huéspedes.
Pepe «el huésped» alquila a Juan «el Anfitrión» su vivienda turística a través de un portal de reservas. Al llegar a su destino y realizar el Check In, Pepe el huésped exige una factura por su estancia.
Juan el anfitrión está obligado a emitir una factura a petición de su huésped por el servicio prestado de alojamiento, pero sin IVA, por ser una actividad exenta.
Sólo deberán emitir facturas y repercutir IVA aquellas propiedades que ofrezcan servicios complementarios en su alojamiento, como recepción, limpieza extra durante la estancia, lavandería, restauración…
No se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:
- Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
- Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
- Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
- Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
Cualquier huésped puede solicitar una factura, posiblemente para desgravarla y los propietarios están obligados a emitirla y posteriormente tributar en su IRPF todos los ingresos por rendimientos del capital inmobiliario.
Os dejamos un enlace con información oficial para aclarar el resto de dudas, aunque sea un poco técnico:
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