
Continuamos con el tercer episodio de podcast sobre la seguridad en nuestras propiedades y alojamientos turísticos. Una vez más contamos con nuestro invitado especial Patxi, agente de las fuerzas del Estado, que ya nos impresionó con su curso sobre seguridad en nuestra plataforma online Superanfitriones.com. Recuerda que puedes tener acceso a éste y a muchos otros cursos mediante una cómoda suscripción de 10€ al mes sin permanencia. Hoy vamos a profundizar en los conceptos de allanamiento de morada y okupación, temas que preocupan tanto a la sociedad española.
¿Qué es una okupación?
Una okupación se produce cuando un desconocido toma posesión de una vivienda que está deshabitada e incluso en estado de abandono o en desuso. En este caso se considera una usurpación de inmueble.
¿Qué es un allanamiento de morada?
El allanamiento de morada se suele dar en los domicilios de primera residencia o segunda residencia si se demuestra que se habita con regularidad. Cuando un desconocido intenta entrar en tu primera residencia, no es una okupación sino un allanamiento de morada y como son delitos diferentes, se gestionan de formas diferentes.
Diferencias entre okupación y allanamiento de morada.
En el allanamiento de morada siempre se trata de nuestra vivienda habitual y segunda residencia y a la hora de cumplimentar la denuncia se debe especificar así. Se deberá actuar mediante el código penal que protege el bien inmueble. La Constitución nos ampara en ello y la actuación es mucho más directa y efectiva in situ.
La okupación se produce en propiedades que no son residencias habituales como en inmuebles que pertenecen a entidades, fondos de inversión, bajos comerciales, naves industriales… También se puede denunciar por la vía penal, pero al ser más lento el procedimiento penal, se puede optar por la vía civil que ofrece el desalojo exprés, más efectivo y rápido.
Si observamos las leyes que rigen en países del ámbito europeo, resulta que ellos tienen una legislación muy efectiva y que a nosotros aún nos falta mejorar. Por ejemplo, en Francia dentro de las primeras 48 horas simplemente presentando una denuncia de okupación automáticamente se procede al desalojo. En cambio, en nuestra legislación no se contempla ningún término de horas límite. En los Países Bajos, solamente se pide una denuncia para que se cumpla ese desalojo. En el caso de Reino Unido sólo aportando una copia de las escrituras y una denuncia dentro de las primeras 24 horas también se procede al desalojo.
Esta legislación provoca que la estadística baje muchísimo el número de okupaciones y que este fenómeno sea bastante inferior a nuestro caso, donde cada año es más habitual. En Cataluña se producen casi el 50% de las okupaciones, seguida de Andalucía, Madrid y Valencia.
¿Cómo evitar una okupación?
Si nos protegemos con alarmas y sistemas de notificaciones conseguiremos que nuestro riesgo de sufrir una okupación sea muy inferior al resto. Aunque consiguieran entrar, podremos actuar con mucha rapidez. Por estos motivos es primordial llevar a la práctica todos los tipos de medidas que hemos estado comentando en los episodios anteriores sobre seguridad y en el curso completo de Superanfitriones. Debemos actuar de inmediato y dar aviso a las fuerzas de seguridad para atajar este problema.
¿Qué hacer si okupan mi casa?
A veces incluso los delincuentes intentan actuar cambiando la dirección de servicios o compras por internet con la dirección de nuestro inmueble con la esperanza de poder demostrar que llevan más tiempo del real habitando en la propiedad. Por ello debemos recopilar los testimonios de los vecinos e intentar que el alojamiento no parezca deshabitado. Los propios vecinos pueden ayudarnos a retirar propaganda y cartas del buzón o tener una llave para generar movimiento dentro de la casa y que parezca habitada regularmente.
Es de vital importancia que se tramite correctamente el tipo de denuncia, ya que si toman posesión de una propiedad de primera residencia, nunca será una okupación sino un allanamiento de morada y la intervención es prácticamente inmediata. De no hacerlo así, podemos encontrarnos un escenario donde tarden meses en poder desalojar a los okupas de la casa. Es muy importante acreditar en el momento de la denuncia las pruebas de que es una primera residencia y tener vecinos como testigos.
¿Tengo que pagar la luz y el agua de mi okupa?
Dependerá de cada situación. Según cómo se haya producido el caso, las personas que hayan entrado, si es una familia o si son personas individuales…Para no acarrear problemas mayores, lo más recomendable sería pagar los gastos hasta que un juez determine cómo actuar en cada caso.
¿Cómo actúan las organizaciones criminales?
Existen organizaciones que se dedican a observar viviendas deshabitadas, cambiar el bombín y al cabo de dos o tres días si nadie lo ha notado, alquilan el piso a una familia y sacan ese beneficio económico.
Mitos sobre seguridad
“No tengo nada de valor que me puedan robar y para qué voy a poner medidas de seguridad”. Simplemente el hecho de que entren en nuestra vivienda o alojamiento turístico ya nos están robando la intimidad. Es muy desagradable pensar que ha habido un desconocido donde hacemos la vida habitual y la inseguridad que nos crea eso. Muchas veces no es tanto el valor económico de aquello que puedan robar, sino también el valor sentimental de algunos objetos y el daño que nos ocasionan como destrozos, cambios de cerradura o de puerta que después se convierten en farragosas gestiones.
“El que quiera entrar, lo hará a pesar de la seguridad que se ponga”. En parte es cierto porque la seguridad 100% no existe, ya que influyen muchos factores. Pero las estadísticas muestran que los delincuentes van a ir a lo fácil y no van a querer enfrentarse a medidas de seguridad que se encuentren instaladas en nuestras propiedades y arriesgarse a ser detectados in fraganti.
“Yo lo tengo todo asegurado”. Por normal general los seguros que tenemos contratados son bastante básicos y dependiendo de si el robo es con fuerza, en muchas ocasiones es difícil de demostrarlo. Por ejemplo un ganzuado en una cerradura muy básica, no deja apenas marca. Por lo tanto, las aseguradoras van a luchar para demostrar que la culpa es del propietario y que no lo cubre el seguro.
En el futuro seguiremos hablando de estos temas sobre seguridad con un abogado para conocer más profundamente las cuestiones legales de okupación y allanamiento de morada, mientras tanto, ¡nos escuchamos la próxima semana!