
Lo más importante de este podcast, no es la obligación a la que estamos sujetos por rellenar los partes de viajeros, llevar los libros de registro e informar a las fuerzas y cuerpos de seguridad de ¿Quién se aloja en nuestra vivienda?
El contenido de valor de este podcast, además de hablar y explicar sin muchos tecnicismos los benefeficios que nos aporta «a nosotros como propietarios», es saber en la cadena de «lios gordos y responsabilidades» que nos podemos meter, creando un efecto dominó en cadena de problemas, simplemente por tener alojado a viajeros sin estar registrados, con su parte de viajeros y dentro del libro de registro de viajeros. ESE ES EL CONTENIDO DE PURO VALOR de este podcast.
Vas a poder comprobar como se inician inspecciones y como por una cosa absurda en tu alquiler vacacional puede tener trágicas consecuencias para tí, como propietario.
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El viajero o inquilino de tu alquiler vacacional, esta obligado a rellenar y firmar el parte de viajero (modelo establecido y que tienes en el área descarga suscriptor) y si alguien no quiere firmarlo o no te ofrece la información requerida…. huye y sospecha de él, yo no le dejaría mi casa y además estaría infringiendo la ley.
Te dejo algo de teoría y dale al PLAY…
CONTROL DE VIAJEROS ALQUILERES TURISTICOS
Primero. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en la presente Orden sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros será de aplicación a los siguientes establecimientos:
a) Los establecimientos de hostelería a que se refiere el artículo 1 del Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, definidos en el artículo 2 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, como aquellos dedicados de modo profesional o habitual mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario.
b) Los campings, apartamentos, «bungalows» y otros alojamientos similares de carácter turístico regulados en la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 28 de julio de 1966 y en el artículo 1 del Decreto 393/1974, de 7 de febrero.