
Bienvenidos una semana más a Superanfitriones.com donde hoy hablamos con Bronson sobre las novedades referentes al nuevo reglamento de fiscalidad con Hacienda para propietarios de alquileres turísticos. Nos referimos al modelo 179, que es una declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
¿A partir de cuándo debemos presentar el modelo 179?
La obligación cuenta a partir del 26 de junio de 2021. Hace dos años se quiso realizar este requerimiento de forma muy rápida y, después de que los juzgados declararan que hubo un defecto de forma, se recurrió y se dio la razón de que no hubo un tiempo de adaptación para las plataformas y particulares.
Esta vez la Agencia Tributaria ha vuelto a crear este decreto y, como ahora cumple con todos los requisitos para que esta nueva ley eche para adelante, es obligatorio volver a presentar el modelo 179.
¿Quién tiene que presentar el modelo 179, para qué y con qué fin?
El modelo 179 transmitirá la información de los huéspedes a las instituciones públicas. Deben presentarlo tanto personas particulares como servicios de intermediación (cualquier tipo de plataforma como Booking, Airbnb, o cualquier inmobiliaria tradicional ya sea online u offline) siempre que sean los responsables de la creación de la reserva. Quedan excluidos de presentar este modelo otros tipo de alojamientos turísticos como hoteles, apartamentos turísticos o casas rurales. Solamente se mencionan viviendas de alquiler estacional para uso turístico por períodos cortos de tiempo.
El motivo de este decreto es para ayudar a aflorar toda esa economía sumergida que pueda haber y también servirá para obtener datos y mantener un control del rendimiento en el sector turístico y valorar lo que aporta a la economía en global.
¿Qué datos hay que aportar en el modelo 179?
Respecto a los datos que se van a ceder corresponden a la identificación del titular de la propiedad o del explotador con nombre y DNI, la identificación del inmueble con dirección de domicilio, datos de la finca y referencia catastral y, por último, relación de días en que se ha disfrutado la vivienda, el importe que se ha pagado y el medio de pago utilizado. También se deberán facilitar los datos del inquilino o viajero.
A partir de ahora, vamos a tener que comprobar anualmente en la declaración de la renta que todos los datos sean correctos para que cuadren los ingresos en el modelo 100.
¡No dejes las cosas importantes para el final y prepara tu modelo 179! Nos escuchamos la semana que viene con las modificaciones recientes que se han llevado a cabo en el registro de viajeros. ¡Un fuerte abrazo hasta entonces!