Pues se acabaron las interpretaciones…
El TS se ha pronunciado y creado jurisprudencia al respecto…
Se acabaron los dites y diretes, ahora nos queda claro, si en los estatutos de la comunidad se prohíbe expresamente desarrollar la actividad turística en el edificio, no hay más… esta prohibido.
A partir de aquí se crean otras controversias, preguntas e interpretaciones… pero todas con matices diferentes, pero queda claro si esta prohibido, esta prohibido y no puedes alquilar tu vivienda como alquiler turístico.
Lo preocupante es el mensaje de estos días tras la nota de prensa del Tribunal Supremo, ya que parece y así se han pronunciado la prensa, que ahora todas las comunidades de propietarios podrán vetar el uso turístico a sus propietarios, nada más lejos de la realidad.
En los estatutos de las comunidades de propietarios que no este estipulado de manera expresa esa prohibición, para cambiar esas estipulaciones deberán reunir a todos los propietarios y proponer la enmienda, debiendo ser aceptada por unanimidad….
Y aquí esta la respuesta a todo este revuelo, espero y deseo que sean pocos los propietarios que voten a favor y se den un tiro en su propio pie.
Es posible que ahora haya una avalancha de reuniones extraordinarias para cambiar los estatutos de las comunidades, pero tiene poco recorrido, ya que no creo que ningún propietario con intereses presentes o futuros para alquilar su vivienda como alquiler vacacional vote a favor del cambio.
Lo que si me preocupa es algo que explicamos dentro del podcast y te puede salpicar, por ello te invito a escuchar nuestro podcast y prestes atención con el fin de que mantengas la guardia y te anticipes a un hecho que puede suceder y encontrarte con el cambio de estatutos sin tu presencia…. Toma nota